Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Lelis del Valle Sánchez Rodríguez, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una (01) casa de habitación de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas; viga de riostra; columnas de concreto; piso de cemento pulido; techo de acerolit con estructura de viga 2X1; un (01) porche con estructura de viga 4X2 y techo de zinc; seis (06) puertas de hierro; tres (03) cuartos; .....