CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en el juicio por Nulidad de Inscripción de Documentos, seguido por la C.A. Agropecuaria San Francisco y Hylton Enterprises (VA) Inc., contra el ciudadano Juan Anteportan Cordero y Otros. Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido. Tercero: Por cuanto no consta en autos el domicilio de las partes, se ORDENA la notificación por cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribu.....