En consecuencia, y por cuanto dichas solicitudes se encuentran ajustadas a derecho; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Oficiar lo conducente a las ciudadanas Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a objeto de que se sirvan remitir a este Tribunal con la urgencia del caso el resultado de las evaluaciones prácticas al Adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÀGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y que fueron ordenadas por el Juzgado de Control de esta Sección de Adolescentes, en fecha 21-09-2.005, mediante Oficio Nº 1.287 y 14-12-2.005, mediante Comunicación Nº 1.288, respectivamente. SEGUNDO: se ordena la práctica al adolescente en refer.....