DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Antonio Romero Velásquez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ PARRA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Enero de 2014, y publicado el auto fundado en fecha 22 de Enero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar mediante la cual dictó orden de Apertura a Juicio, así como mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad al acusado de autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DE.....