este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: NIEGA la solicitud realizada por el defensor privado abogado LEONEL IDALGO BRUJES VILLALOBOS, donde solicita sustitución de la medida de privación de libertad de los imputados JUAN CARLOS VILLEGAS ORTEGA y en consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JUAN CARLOS VILLEGAS ORTEGA, suficientemente identificado en las actuaciones. Por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 que le fuera dictada por el Tribunal de control en su oportunidad, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 406 Y 286 DEL CODIGO PENAL. Déjese copia. Notifíquese y cúmplase.-