Concluida la Audiencia El Tribunal resuelve así: PRIMERO: Por cuanto se evidencia que faltan actuaciones por realizar, y el ministerio publico lo ha solicitado realizar el tribunal estima que en este caso lo procedente es la prosecución de la presente investigación conforme al procedimiento ordinario con fundamento, 373 relacionado art 280 y siguientes del COPP remítanse estas actuaciones a la fiscalía Tercera del ministerio publico. SEGUNDO: El jugador hace la observación qu tal como o manifestó la adolescente las excoriaciones en su cuello y en las regiones external que se leen ene. examen físico contenido en el informe medico legal, fueron causadas por la acción de su hermana Jhoanna Flores, y no, por el imputado de autos. Ahora bien, oída como ha sido la exposición de la ciudadana Ana Flores madre biológica de la adolescente Maria Aura Flores, presente en esta audiencia, según la cual la victima de autos y el imputado según el conocimiento que ella tiene y lo a expresado .....