Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Maria Angelina Diaz Contreras, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una (01) casa en construcción con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, paredes de bloques de cemento, piso de concreto, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) baño interno con sus respectivos equipos, seis (06) ventanas con protectores de hierro, seis (06) puertas, dos (02) de hierro con defensores y las otras cuatro (04) de madera, tiene .....