este Tribunal con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Auto Para Mejor Proveer, a los fines de requerir al ente empleador Jefe de Personal, de la Gobernación del estado Cojedes, la Constancia de Trabajo del ciudadano José Vicente Torres Peña, ya identificado, donde indique el Salario Integral actual que devenga, en su desempeño como docente no graduado, en el Núcleo Escolar Rural Nº 400, del estado Cojedes, para lo cual se otorga un lapso de tres (03) días contados a partir de que reciba la presente comunicación, a los fines de que remita la información requerida y una vez conste en auto las diligencias ordenadas el Tribunal decidirá. Líbrese el oficio correspondiente. Así se decide.