deberá ser ingresado a la actividad escolar, por lo que deberá el sancionado presentarse ante el Servicio de Libertad Asistida, y simultáneamente a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "b" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 624 y 626 Ejusdem.la cual culminara el 20 Diciembre del 2008. Seguidamente le fue impuesto al sancionado sobre sus derechos Constitucionales y legales previstos en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 542 y 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le concede el derecho de palabra al sancionado Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en e articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: "Comprendí todo lo expuesto por el Tribunal. Es todo".....