DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ricaurte De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: YAMER COROMOTO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.182.767, en contra del ciudadano: ELIO DE JESUS FARIAS SEIJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.617.235, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el día veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa (1990), hasta la presente fecha. Segundo: Se Ordena, conforme a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 506 del Código Civil Venezolano, librar oficios al Registro Civil .....