Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara:
PRIMERO: SUBSANADO el dispositivo del fallo dictado por este juzgado en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2008, en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SARA MARGOT BELLO CASTILLO, asistida por la abogada JULSALIBETH MERCEDES GUEVARA CASTILLO, ambas suficientemente identificados en actas, en lo que respecta al error material consistente en la trascripción errónea del nombre de la solicitante, por tanto, donde dice "SARA MARGOT BELLO N CASTILLO ", que es incorrecto, deberá leerse "SARA MARGOT BELLO CASTILLO", que es lo correcto "Así se declara.-
SEGUNDO: TENGÁSE la presente aclaratoria como parte integrante del indicado fallo de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2008.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-