Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: DANELLIS JOSEFINA MATA QUINTERO y JOSE GABRIEL PEREZ, por ante el Consejo del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 12 de abril del año 1.989, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.02, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 1989, posteriormente rectificada en fecha 10/04/2012, con el N°. 134 del mismo año tal como se evidencia en copia certificada, libro 2, Tomo M1, folio 134 de los libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.989,en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que reg.....