En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el proceso en la demanda intentada por la ciudadana CATHARINA EVA ESTHER BLANCO GUNTHER, mediante apoderado judicial Abogado CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, contra su cónyuge MIGUEL ANGEL JIMENEZ HORMAJABAL y como corolario da por terminado el proceso incoado, ordenándose el archivo del presente expediente.