En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimniento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha 07/11/2007, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA). Este Juzgado da por consumado el acto e imparte su aprobación, y homologado el procedimiento conforme a la disposición antes referida precédase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada Formal de conformidad con lo establecido en el ART. Nº 263 del Código de Procedimiento Civil.-