Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ADRIANA FRANCOISE PIEGARD SILVA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a la ciudadana ADRIANA FRANCOISE PIEGARD SILVA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE ANA TERESA SILVA DE PIEGARD, quien falleció en Tinaquillo Estado Cojedes en fecha 21 de marzo de 2007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, .....