DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Juan Gómez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Dionisio Rivero Escobar. En consecuencia se anula la decisión recurrida dictada en fecha 14 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dada la falta de motivación detectada por esta Alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 173, 190, 191, 196 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ORDENA que un Juez de Control distinto al que pronunció el fallo anulado, se pronuncie prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente nulidad, es decir, en forma fundamentada acerca de lo.....