Por tanto, de un simple análisis de la solicitud, de la interpretación de las normas jurídicas antes transcritas y de la jurisprudencia patria, este tribunal pudo constatar que las características de la solicitud de medida de protección agroalimentaria sobre la maquina cosechadora antes descrita corresponden a la materia agraria, materia ésta que se encuentra fuera de la competencia para que conozca este Tribunal, y a los fines de garantizar el accesos a los órganos jurisdiccionales con fundamento en lo establecido de el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el debido proceso y la tutela judicial efectiva, es por lo que forzosamente este Tribunal debe declararse no competente por la materia para conocer de la presente solicitud, tal como se decidirá y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de l.....