Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: NULO el auto de fecha catorce (14) de octubre de 2014, que fijó el décimo (10mo) día de despacho para dictar sentencia. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 879 del Código de Procedimiento Civil, y 517 al 521 ejusdem; se fija el DECIMO (10mo.) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, para que las partes presenten sus informes por escrito en cualquiera de las horas fijadas por el Tribunal para despachar. Este lapso correrá sin interrupción a menos que las partes o una cualquiera de ellas pida la constitución del Tribunal con Asociados, para dic.....