IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la supra referida Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y también, en las demás disposiciones Constitucionales y Legales igualmente supra referidas, ABSUELVE, al ciudadano, PEDRO JOSÉ OROZCO ROJAS, ya identificado, por cuanto no se estableció su verdadera participación criminal y por tanto su culpabilidad en los presuntos hechos punibles cuya autoría le atribuyó la Representación fiscal. En consecuencia y, con fundamento en el artículo 366 ejusdem se le restituyó su plena libertad. No hay Condenatoria en Costas, por ser en la República Bolivariana de Venezuela la Justicia Penal gratuita.