En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para cumplir la comisión número KP02-S-2009-006557, nomenclatura propia del comitente, y en pro de los Principios, Derechos y Garantías señalados, DECLINA su competencia para cumplir dicha comisión, por razón de la materia, en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien corresponda por distribución, a los fines de que conozca de dicha comisión, a quien se acuerda hacer la remisión de las presentes actuaciones.