Considera este Órgano Jurisdiccional Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), que el procedimiento que constitucionalmente debe ser aplicado como ordinario en los juicios civiles, es el Procedimiento Oral contemplado en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, por imperio de lo dispuesto en los artículos 7, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, Insta a la parte demandante, a los fines de Admitir la demanda, a que adapte la misma para que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, se le otorga Cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto. Encontrándose la parte a derecho, se hace innecesaria su notificación. Cúmplase.-