Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: INCOMPETENTE, para conocer el recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano SENEN RAMON DIAZ SANTAMARIA, supra identificado contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (IPASME) UNIDAD SAN CARLOS ESTADO COJEDES; Segundo: DECLINA el conocimiento de la misma en el Tribunal Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sede en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena remitir el presente Recurso con oficio al mencionado juzgado en su oportunidad. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.