Por los razonamientos precedentemente expuestos, y en fundamento con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.586.581, y de este domicilio, y GONZALO MATUTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.586.592, de este domicilio; y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha Diez (10) del mes de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981).