IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. LUIS VILLAVICENCIO, en su condición de defensor publico penal, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos, mantiene vigente de la medida Judicial Privativa de Libertad decretada en contra de los ciudadanos FLORES PERAZA YOEL JOSE, Y RIVERO JOSE REINALDO. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 Constitucional, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad, el cual impone al Juzgador, pronunciars.....