este Tribunal de Protección del Adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Gerar Antonio Noguera Cabaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-12.368.376 y Diosa Ysabel Gallo Garay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.767.305. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día 02 de Junio de 1.994, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. Segundo: Se homologan los acuerdos suscritos entre las partes sobre: Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativo a su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMIT.....