Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara que no existió Reconciliación entre los ciudadanos SOL EMILIA MARTÍNEZ ACOSTA, respecto a la fecha en que alega se produjo su separación del solicitante JAIME DELGADO RODRÍGUEZ, en consecuencia, resulta PROCEDENTE la solicitud de conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha veinticinco (25) de marzo del año 2003, quedando disuelto el vinculo conyugal que unió a los solicitantes desde el día cinco (5) de abril de 1999.