VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Nº 38 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: Se declara CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los Abogados RUBEN DARIO LABASTIDAS Y MILZYS ROMERO, en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 07 de Febrero de 2011. En consecuencia, se ANULA el fallo apelado; en consecuencia, ORDENA celebrarse nuevamente el Juicio Oral y Público en la presente causa por ante otro Juez en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal distinto al que pronuncio el fallo anulado, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Y A.....