PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, formalizado por el Profesional del derecho Abogado RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, con cédula de identidad N° V- 8629012 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44069, domiciliado en la ciudad de Calabozo del estado Guárico, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PORFIRIO PERALTA VILLAVICENCIO y ALIRIA YEVARA DE PERALTA, identificados en autos, respecto de la Providencia Jurisdiccional de fecha 01 de Noviembre de 2001 emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que negó el RECURSO DE APELACION a la Sentencia de fecha dos (02) de Octubre de dos mil uno (2001).
SEGUNDO: En virtud de la presente decisión se confirma el auto proferido por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 01 de noviembre de 2001, que negó la apelación