En fuerza de los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE. La solicitud de entrega material, interpuesta por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MONTILLA y JOSÉ DANIEL RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio NIOCONDA JOSEFINA MUJICA ASTUDILLO, en contra de la ciudadana MIGUEL ANGEL CORRALES.
SEGUNDO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a .....