Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos, CESAR ENRRIQUE TOVAR HERNANDEZ y MCNELLYS MARGOT MOTA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.322.718 y V- 11.965.627, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se ordena darle entrada, se admite en cuanto ha lugar a derecho; en consecuencia, fórmese expediente. Cítese a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con.....