Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la solicitud presentada por la abogada MILAGRO I. SANOJA E., venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 7.561.758, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.276; actuando en representación del Municipio Autónomo San Carlos, del estado Cojedes, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos, estado Cojedes, de fecha 13 de julio de 2001, anotado bajo el N° 71, tomo 20, y en consecuencia terminada la misma; se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide.