RESUELVE: Se Admite la acusación por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, contra los ciudadanos Andrés Romero Ramos, Cédula de identidad Nro. 19.382.501, y Yoser Rafael Pérez Martínez, Cédula de Identidad Nro. 20.772.747, quienes en fecha 19.12.2005, a las 12: 15 PM, aproximadamente en la avenida principal de los próceres fueron aprehendidos, el primero portando un revolver calibre 38mm, serial 0286, contentivo de un cartucho sin percutir, y el segundo portando una pistola, modelo glock punto 40, calibre 9mm, contentivo de diez cartuchos sin percutir del mismo calibre, sin que ambos pudieran justificar la autorización legal de dichas armas fijando el objeto del proceso en el hecho anteriormente descrito. Se admiten las pruebas del Ministerio Público así como las testimoniales cursantes al folio 70 respecto al delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, así como con la excepción del literal 2do, referente a los t.....