Por las razones antes expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de manera sobrevenida el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por el Abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, Apoderado Judicial del Ciudadano JESÚS MANZO NÚÑEZ, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en Sesión Nº 311-10, Punto de Cuenta Nº 297, de fecha 06 de abril de 2010, por cuanto se configuró los supuestos previstos en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en razón de no haberse acompañado los documentos debidamente certificados, indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda y la falta de cualidad que se atribuye al actor. ASI SE DECIDE.