En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la medida Preventiva Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana NINFA SORALINA MARTÍNEZ PUERTAS, todos identificados en actas, sobre los bienes muebles indicados en el libelo de la demanda, por ser contraria a la naturaleza del objeto de dicha cautela.-