Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARTIN ORCIAL Y ELYS MILAGRO LÒPEZ, contraído el día 12/04/1985, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Así se decide.