Este Tribunal de Ejecución, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Penal, y Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena impuesta a el mencionado ciudadano.
Debe computarse a favor del penado el tiempo de detención transcurrido, ahora bien, según consta en la presente causa el ciudadano: MANUEL ANTONIO DIAZ MARTINEZ, fue privado de su libertad el día: 06/11/2004, y hasta la presente fecha se encuentra en las misma condiciones, por lo que efectivamente lleva detenido UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, la cual culminara el CINCO (5) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE (2009)
Dicho penado podrá optar a la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del C.....