-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO OLAIZOLA ALBA y MARTHA NEIVA MONSALVE DE OLAIZOLA, contraído en fecha diecinueve de Enero de dos Mil dos (19-01-2002), ante la primera Autoridad Civil Prefectura de la Parroquia José Laurencio del estado Cojedes.-