Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO CASTILLO VILLALOBOS, cedula de e Identidad No. V-15.018.855,acuando en representación del niño VILANDER JAVIER CASTILLO, de cinco (05) años y nueve meses, la cual corre inserta al folio veintidós (22) del presente Expediente, mediante la cual DESISTE DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que interpuso en fecha 12-02-2001, por ante el Consejo de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente El Pao Estado Cojedes, contra el ciudadano: ALEXIS AGUILAR.- Este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÒN A LA MISMA, confiriéndole el carácter de cosa Juzgada, dando por terminado el Procedimiento de solicitud de Obligación Alimentaria que la motivo y ordena el archivo definitivo del expediente respectivo.