En orden a los razonamientos expuestos y vista que el demando no desvirtuó lo alegado por el actor y declarado procedente en derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la Empresa Aceros Laminados C. A. representada judicialmente por ANDRES LLOVERA GILIBERTI y SAJARY GONZALEZ, contra el SINDICATO UNICO PROFESIONAL "MOVIMIENTO OBRERO POPULAR ZAMORANO DE LA INDUSTRIA, DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO COJEDES.
Cumpliendo con lo estatuido en la parte in fine del articulo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena notificar mediante oficio al Ministerio del Trabajo, con sede en la Ciudad de Caracas y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes de la Decisión Definitivamente Firme a los efectos de que haga la cancelación del Registro d.....