Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JENEISIS GONZALEZ RIOS y LUIS EDUARDO AGUILAR NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.510.740 y V-16.158.617 en su orden, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, veinte(20) de Enero de 2017, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL DE MU.....