Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del acta de defunción del decujus LUIS BELTRAN CAMEJO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 870.402, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA LAZARDE DE CAMEJO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-779.164, a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caroní, a fin de que sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Defunción previamente determinada así: 1) donde aparecen los nombres de los ciudadanos DAMELIS CAMEJO, YOLANDA CAMEJO, JOSE.....