CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: MARLENE AIDEE MENDOZA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.324.991, en contra del ciudadano: FELIPE NERYS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.433, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el día veintisiete (27) de Marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), hasta la presente fecha. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 506 del Código Civil Venezolano, librar oficios a.....