Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Inadmisible la presente solicitud de inspección judicial, presentada por el por el ciudadano FRANCO PELLEGRINO RANDAZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.191, actuando en este acto como apoderado del ciudadano GIOVANNI PELLEGRINO CAPELLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.328.374, poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, de fecha 19 de julio de 2021, bajo el N° 17, folios 55y 56 del protocolo tercero, tomo I, del tercer trimestre del año 2001, debidamente asistido.....