-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROMULO ANTONIO PÉREZ PINTO, MARIA ZENAIDA PINTO, YULEIMA JOSEFINA PÉREZ PINTO, ROSA MARIA PÉREZ PINTO, CARLOS SIMÓN PÉREZ PINTO, ANA VICENTA PINTO DE CARRILLO y FLOR MARIA PÉREZ DE MORA, suficientemente identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas con dinero de su peculio personal, en un terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la.....