Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara:
PRIMERO: SUBSANADO el fallo dictado por este juzgado en fecha catorce (14) de marzo del año 1994, en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual se convirtió en DIVORCIO en catorce (14) de marzo del año 1994, formulada por la ciudadana DORAIRA MARÍA LINARES URBINA, asistida por el abogado ALEXIS MIRELES DELGADO, ambos suficientemente identificados en actas, en lo que respecta al error material consistente en la trascripción errónea del nombre de la solicitante, por tanto, donde dice "DORAIMA", ", con "M" que es incorrecto, deberá leerse "DORAIRA", con "R" que es lo correcto. Así se declara.-
SEGUNDO: TENGÁSE la presente aclaratoria como parte integrante del indicado fallo de fecha catorce (14) de diciembre del año 1994.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-