Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos LAURA EMETERIA CABALLERO Y ALBARO ENRIQUE OLIVEROS OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. V- 8.670.081 y 5.648.860 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GLORIA AGUIÑO DE MONTERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.449; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran por ante el Juzgado del Distrito Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 29 de diciembre de 1990.