VI
DISPOSITIVA
De conformidad con los razonamientos antes expuestos; esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana Abogada Carmen Aide Rivas, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LEIDA ROSALIA ZAMORA y HENRY ENRIQUE BENCOMO, y, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega la entrega de los Semovientes solicitados por no existir cabal identidad entre lo pretendido y el bien reclamado, por lo que habiendo insuficiencia probatoria se mantiene la medida de incautación de los semovientes hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.....