Con fundamento al análisis de los hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por la parte actora, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de pago de obligación de manutención atrasada y la fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana NEIDA ELOINA LEÓN ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.112.573, con el carácter de madre y representante legal de la niña GABRIELA DEL VALLE LUCENA LEÓN, asistida por el abogado JUAN RAMOS, en su carácter de Defensor Público Segundo (Encargado) con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, y condena del ciudadano CARLOS LUIS LUCENA, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 12.770.098, al pago de: la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9......