este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano KHALED KASSOUWA KASSOUAA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.628.181, fecha de nacimiento 26/01/82 de 30 años de edad, residenciado Urbanización Canta Claro, Manzana 03, Casa Nº 04, San Carlos Estado Cojedes, a cumplir una pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio de NEOMAR GERARDO ACERO PETTIT. Por "ADMISIÓN DE LOS HECHOS". Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 200.....