Es por lo que, con base a esta necesidad de Tutela Judicial Efectiva que implica una respuesta oportuna, con celeridad y sencillez, y una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa respuesta lo más breve posible. Y es por lo que para el justiciable, constituye una ventaja el hecho de que el Juez sabiendo de ante mano que la acción, en los términos planteados debe ser rechazada no espere la tramitación de un largo proceso para concluir, pudiendo haber dictado la decisión antes de iniciado el proceso, como en el presente caso, en virtud de que el ABG. VICTOR GOMEZ, INPREABOGADO NRO.136.430, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, LEONARDO JOSE ANDRADES VIERA, TITULAR DE LA C.I. Nº 18.504.873, parte actora en la presente causa no cumplió en esta oportunidad con los requisitos ordenados por este despacho para así proceder a la admisión de la demanda.
En virtud de lo expuesto considera e.....